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PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL, PROCESOS ORDINARIOS DE MAYOR Y MENOR CUANTÍA.
viernes, 30 de octubre de 2015
PRESENTACION DEMANDA DE MAYOR CUANTIA
Toda
demanda debe contener, nombre de las partes, juzgado al que se dirige, la
pretensión, los hechos, la cuantía, el derecho. Es importante aportar con esta
las pruebas. La demanda puede ir contra una persona o contra varios, en esto
último se debe poner que se demanda
solidariamente, sino se entiende que es mancomunadamente, lo cual tiene efectos
distintos en caso de condena.
Auto
admisorio de la demanda, si tiene defectos se dicta Auto ordenando
la corrección.
PROCEDIMIENTO:
Admitida
la demanda se surte en traslado, si no se logra localizar al demandado se pide
el emplazamiento – publicación de
edictos 3 o 5 días, Luego de 10 días de la última publicación, se pide el nombramiento del defensor de ausente.
Nombrado
el defensor de ausente, este puede pedir la suspensión del proceso hasta que se
le consigne sus expensas de litis; si no se paga dentro de 30 días, se puede archivar el expediente de
oficio o a petición de parte. Esto
implica pérdida.
Si
tenemos un documento que esta a punto de prescribir, es recomendable que hagamos publicación de certificación de
Secretario de presentación de demanda. Art. 669.
PROCESO ORDINARIO DE MAYOR DE CUANTIA
JUZGADOS DE CIRCUITO RAMO CIVIL
CASO # 3
César Rodríguez, comerciante, envió -desde la ciudad de Panamá - mercancía por valor de B/.3.500.00. hacia su negocio radicado en paso canoas, a través de Transporte El Chaplin, S.A. La mercancía (ropa) le llego mojada con aceite para motores.
Le contratan a usted para que presente la
demanda.
Que juez es el competente. Art.259
Quien podría asumir el riesgo?
CASO # 2
César Rodríguez, comerciante, envió -desde la ciudad de Panamá - mercancía por
valor de B/.3.500.00. hacia su negocio radicado en paso canoas, a través de
Transporte El Chaplin, S.A. La mercancía
(ropa) le llego mojada con aceite para
motores.
Le contratan a usted para que presente la demanda.
Que juez es el competente. Art.259
Quien podría asumir el riesgo?
PROCEDIMIENTO JUDICIAL MERCANTIL ORDINARIO - JUZGADO MUNICIPAL, CIVIL $1000-5000 ART. 1242 CJ
PROCEDIMIENTO:
Demanda, debe interponerse por escrito y
mediante abogado. Con esta pueden
aportarse y solicitarse las pruebas. Antes de la demanda se ha de tener un
Poder del demandante puede otorgarse por escrito que es lo normal o
verbalmente. Si la demanda no esta correcta se le indica al actor las
deficiencias y si, adolece de otras se le ordena corregir mediante Auto.1242,
1248
Traslado, si la demanda esta correcta el
juez la correrá en traslado al demandado, para que la conteste en termino de
cinco días.
LA CONTESTACIÓN:
Si la demandada negare los hechos o
propusiere demanda de reconvención o excepciones. Art.1243
El juez señalará día y hora dentro de los tres días siguientes
a la contestación para avenir a las partes. En caso de no lograrlo. Si no
comparecen se aplica el art.1240 condenando a la omisa a favor de la otra. 1247
Fijará los hechos que hay que comprobar
tanto de la demanda principal como de la reconvención y de las excepciones,
dando traslado al actor por cinco días.
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