Toda
demanda debe contener, nombre de las partes, juzgado al que se dirige, la
pretensión, los hechos, la cuantía, el derecho. Es importante aportar con esta
las pruebas. La demanda puede ir contra una persona o contra varios, en esto
último se debe poner que se demanda
solidariamente, sino se entiende que es mancomunadamente, lo cual tiene efectos
distintos en caso de condena.
Auto
admisorio de la demanda, si tiene defectos se dicta Auto ordenando
la corrección.
PROCEDIMIENTO:
Admitida
la demanda se surte en traslado, si no se logra localizar al demandado se pide
el emplazamiento – publicación de
edictos 3 o 5 días, Luego de 10 días de la última publicación, se pide el nombramiento del defensor de ausente.
Nombrado
el defensor de ausente, este puede pedir la suspensión del proceso hasta que se
le consigne sus expensas de litis; si no se paga dentro de 30 días, se puede archivar el expediente de
oficio o a petición de parte. Esto
implica pérdida.
Si
tenemos un documento que esta a punto de prescribir, es recomendable que hagamos publicación de certificación de
Secretario de presentación de demanda. Art. 669.

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