viernes, 30 de octubre de 2015

PRESENTACION DEMANDA DE MAYOR CUANTIA


Toda demanda debe contener, nombre de las partes, juzgado al que se dirige, la pretensión, los hechos, la cuantía, el derecho. Es importante aportar con esta las pruebas. La demanda puede ir contra una persona o contra varios, en esto último se debe poner  que se demanda solidariamente, sino se entiende que es mancomunadamente, lo cual tiene efectos distintos  en caso de condena.

Auto admisorio de la demanda, si tiene defectos se dicta Auto  ordenando  la corrección.
PROCEDIMIENTO:
Admitida la demanda se surte en traslado, si no se logra localizar al demandado se pide el  emplazamiento – publicación de edictos 3 o 5 días, Luego de 10 días de la última publicación, se pide el  nombramiento del defensor de ausente.
Nombrado el defensor de ausente, este puede pedir la suspensión del proceso hasta que se le consigne sus expensas de litis; si no se paga dentro de  30 días, se puede archivar el expediente de oficio  o a petición de parte. Esto implica pérdida.
Si tenemos un documento que esta a punto de prescribir, es recomendable  que hagamos publicación de certificación de Secretario de presentación de demanda. Art. 669.
 






















No hay comentarios:

Publicar un comentario