Demanda, debe interponerse por escrito y
mediante abogado. Con esta pueden
aportarse y solicitarse las pruebas. Antes de la demanda se ha de tener un
Poder del demandante puede otorgarse por escrito que es lo normal o
verbalmente. Si la demanda no esta correcta se le indica al actor las
deficiencias y si, adolece de otras se le ordena corregir mediante Auto.1242,
1248
Traslado, si la demanda esta correcta el
juez la correrá en traslado al demandado, para que la conteste en termino de
cinco días.
LA CONTESTACIÓN:
Si la demandada negare los hechos o
propusiere demanda de reconvención o excepciones. Art.1243
El juez señalará día y hora dentro de los tres días siguientes
a la contestación para avenir a las partes. En caso de no lograrlo. Si no
comparecen se aplica el art.1240 condenando a la omisa a favor de la otra. 1247
Fijará los hechos que hay que comprobar
tanto de la demanda principal como de la reconvención y de las excepciones,
dando traslado al actor por cinco días.

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