viernes, 30 de octubre de 2015

DERECHO PROCESAL MERCANTIL


El artículo 215 de la Constitución Nacional, expresa.

Articulo 215. Las leyes procesales que se aprueben se inspirarán, entre otros, en los siguientes principios.


1. Simplificación de los  trámites, economía  procesal y ausencia de formalismos.

2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial.

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