Se presenta la Demanda. /Art.1231, 1235 c
j.
Citación de la parte demandada, se fija
la fecha de la audiencia , el juez (a) oirá sus razones y procurará avenirlas
(conciliación). Si se logra, se dicta la resolución en concordancia con lo
acordado por las partes.
En caso de no lograr la conciliación,
examinará los testigos, y documentos presentado por las partes y escuchará sus
alegatos.
En dicha audiencia se decidirá lo que
corresponda, la decisión se notifica a las partes.
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