viernes, 30 de octubre de 2015

MENOR CUANTIA


Se presenta la Demanda. /Art.1231, 1235 c j.

Citación de la parte demandada, se fija la fecha de la audiencia , el juez (a) oirá sus razones y procurará avenirlas (conciliación). Si se logra, se dicta la resolución en concordancia con lo acordado por las partes.

En caso de no lograr la conciliación, examinará los testigos, y documentos presentado por las partes y escuchará sus alegatos.

En dicha audiencia se decidirá lo que corresponda, la decisión se notifica a las partes.

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