En principio las partes han de llevar sus
pruebas a la audiencia.
En caso de que no puedan así lo
comunicaran al juez, expresando las pruebas que
presentaran y que hechos de la demanda
van a probar. Si lo estima
razonable el juez concederá un término
que no exceda de ocho (8) días.
Se concederá el termino indispensable si
las pruebas deban practicarse en otro lugar distinto del tribunal.
RECLAMO EN AUDIENCIA:
En principio las partes han de llevar sus
pruebas a la audiencia.
En caso de que no puedan así lo
comunicaran al juez, expresando las pruebas que
presentaran y que hechos de la demanda
van a probar. Si lo estima
razonable el juez concederá un término
que no exceda de ocho (8) días.
Se concederá el termino indispensable si
las pruebas deban practicarse en otro lugar distinto del tribunal.
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