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viernes, 30 de octubre de 2015
PRESENTACION DEMANDA DE MAYOR CUANTIA
Toda
demanda debe contener, nombre de las partes, juzgado al que se dirige, la
pretensión, los hechos, la cuantía, el derecho. Es importante aportar con esta
las pruebas. La demanda puede ir contra una persona o contra varios, en esto
último se debe poner que se demanda
solidariamente, sino se entiende que es mancomunadamente, lo cual tiene efectos
distintos en caso de condena.
Auto
admisorio de la demanda, si tiene defectos se dicta Auto ordenando
la corrección.
PROCEDIMIENTO:
Admitida
la demanda se surte en traslado, si no se logra localizar al demandado se pide
el emplazamiento – publicación de
edictos 3 o 5 días, Luego de 10 días de la última publicación, se pide el nombramiento del defensor de ausente.
Nombrado
el defensor de ausente, este puede pedir la suspensión del proceso hasta que se
le consigne sus expensas de litis; si no se paga dentro de 30 días, se puede archivar el expediente de
oficio o a petición de parte. Esto
implica pérdida.
Si
tenemos un documento que esta a punto de prescribir, es recomendable que hagamos publicación de certificación de
Secretario de presentación de demanda. Art. 669.
PROCESO ORDINARIO DE MAYOR DE CUANTIA
JUZGADOS DE CIRCUITO RAMO CIVIL
CASO # 3
César Rodríguez, comerciante, envió -desde la ciudad de Panamá - mercancía por valor de B/.3.500.00. hacia su negocio radicado en paso canoas, a través de Transporte El Chaplin, S.A. La mercancía (ropa) le llego mojada con aceite para motores.
Le contratan a usted para que presente la
demanda.
Que juez es el competente. Art.259
Quien podría asumir el riesgo?
CASO # 2
César Rodríguez, comerciante, envió -desde la ciudad de Panamá - mercancía por
valor de B/.3.500.00. hacia su negocio radicado en paso canoas, a través de
Transporte El Chaplin, S.A. La mercancía
(ropa) le llego mojada con aceite para
motores.
Le contratan a usted para que presente la demanda.
Que juez es el competente. Art.259
Quien podría asumir el riesgo?
PROCEDIMIENTO JUDICIAL MERCANTIL ORDINARIO - JUZGADO MUNICIPAL, CIVIL $1000-5000 ART. 1242 CJ
PROCEDIMIENTO:
Demanda, debe interponerse por escrito y
mediante abogado. Con esta pueden
aportarse y solicitarse las pruebas. Antes de la demanda se ha de tener un
Poder del demandante puede otorgarse por escrito que es lo normal o
verbalmente. Si la demanda no esta correcta se le indica al actor las
deficiencias y si, adolece de otras se le ordena corregir mediante Auto.1242,
1248
Traslado, si la demanda esta correcta el
juez la correrá en traslado al demandado, para que la conteste en termino de
cinco días.
LA CONTESTACIÓN:
Si la demandada negare los hechos o
propusiere demanda de reconvención o excepciones. Art.1243
El juez señalará día y hora dentro de los tres días siguientes
a la contestación para avenir a las partes. En caso de no lograrlo. Si no
comparecen se aplica el art.1240 condenando a la omisa a favor de la otra. 1247
Fijará los hechos que hay que comprobar
tanto de la demanda principal como de la reconvención y de las excepciones,
dando traslado al actor por cinco días.
CASO REAL #1 MENOR CUANTIA

Los señores Juan V y Pablo C, ambos pequeños comerciantes, el primero con licencia tipo “B” y el otro con un permiso de operación. Se dedican a vender productos secos como Sandalias, Zapatos típicos, ropas y demás mercancías en sus puesto de venta uno en la Bajada de Salsipuedes y el otro en el Mercado de artesanías.
Juan demanda a Pablo para que le pague la
suma de B/.950.00, por concepto de Mercancía variada a él entregada en enero de
2015 en consignación para su venta. Dice
tener una nota donde se detalla la
mercancía , su precio y que se da en
consignación, además, tiene 3 testigos.
Pablo, dice no adeudar ni un centavo al demandante.
MENOR CUANTIA
LAS PRUEBAS EN ESTOS PROCESOS:
RECLAMO EN AUDIENCIA:
En principio las partes han de llevar sus
pruebas a la audiencia.
En caso de que no puedan así lo
comunicaran al juez, expresando las pruebas que
presentaran y que hechos de la demanda
van a probar. Si lo estima
razonable el juez concederá un término
que no exceda de ocho (8) días.
Se concederá el termino indispensable si
las pruebas deban practicarse en otro lugar distinto del tribunal.
RECLAMO EN AUDIENCIA:
En principio las partes han de llevar sus
pruebas a la audiencia.
En caso de que no puedan así lo
comunicaran al juez, expresando las pruebas que
presentaran y que hechos de la demanda
van a probar. Si lo estima
razonable el juez concederá un término
que no exceda de ocho (8) días.
Se concederá el termino indispensable si
las pruebas deban practicarse en otro lugar distinto del tribunal.
MENOR CUANTIA
Se presenta la Demanda. /Art.1231, 1235 c
j.
Citación de la parte demandada, se fija
la fecha de la audiencia , el juez (a) oirá sus razones y procurará avenirlas
(conciliación). Si se logra, se dicta la resolución en concordancia con lo
acordado por las partes.
En caso de no lograr la conciliación,
examinará los testigos, y documentos presentado por las partes y escuchará sus
alegatos.
En dicha audiencia se decidirá lo que
corresponda, la decisión se notifica a las partes.
EL LITIGIO MERCANTIL
Este
surge de múltiples fuentes, entre estas las que
establece el articulo 974 del
Código Civil y otras derivadas de la costumbre.
Contrato:
incumplimiento del mismo o incumplimiento imperfecto.
Actos
dolosos o delictivos,
Establecido
por la Ley
La
ley aplicable es la comercial y supletoriamente la civil, en cuanto a
procedimiento el Código Judicial y leyes especiales en cada caso.
DERECHO PROCESAL MERCANTIL
El artículo 215 de la Constitución
Nacional, expresa.
Articulo 215. Las
leyes procesales que se aprueben se inspirarán, entre otros, en los siguientes
principios.
2. El
objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley
substancial.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO
Procedimiento administrativo, ACODECO,
defensa del consumidor. (Ley 45 de octubre de 2007)
Procedimientos judiciales, tribunales
especiales, defensa del consumidor y la libre competencia. /art.124 ley 45 de
2007.
Procedimiento Judicial, Tribunales
Comunes, procedimientos de mayor y menor
cuantía.
EL DERECHO MERCANTIL, ESTA COMPUESTO DE VARIOS ELEMENTOS.
Actos de comercio, intermediación en el
cambio de bienes.
Sujetos de la relación de derecho
mercantil, comerciantes y empresas.
Las cosas o bienes materia de los actos
de comercio,
objetos o servicios de relación
mercantil: empresa,
títulos de crédito, moneda, mercancías,
etc.
Procedimientos judiciales o
administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.
DERECHO MERCANTIL
Es posible distinguir dos
criterios.
El
criterio objetivo es aquel que se
refiere a los actos de comercio en sí mismos.
El criterio Subjetivo, en cambio, se refiere al individuo
o persona comerciante.
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