viernes, 30 de octubre de 2015

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Documentos Mercantiles:Clasificacion e Importancia


Cuantía. Juicio oral de menor cuantía. Juicio oral de ínfima cuantía.


PRESENTACION DEMANDA DE MAYOR CUANTIA


Toda demanda debe contener, nombre de las partes, juzgado al que se dirige, la pretensión, los hechos, la cuantía, el derecho. Es importante aportar con esta las pruebas. La demanda puede ir contra una persona o contra varios, en esto último se debe poner  que se demanda solidariamente, sino se entiende que es mancomunadamente, lo cual tiene efectos distintos  en caso de condena.

Auto admisorio de la demanda, si tiene defectos se dicta Auto  ordenando  la corrección.
PROCEDIMIENTO:
Admitida la demanda se surte en traslado, si no se logra localizar al demandado se pide el  emplazamiento – publicación de edictos 3 o 5 días, Luego de 10 días de la última publicación, se pide el  nombramiento del defensor de ausente.
Nombrado el defensor de ausente, este puede pedir la suspensión del proceso hasta que se le consigne sus expensas de litis; si no se paga dentro de  30 días, se puede archivar el expediente de oficio  o a petición de parte. Esto implica pérdida.
Si tenemos un documento que esta a punto de prescribir, es recomendable  que hagamos publicación de certificación de Secretario de presentación de demanda. Art. 669.
 






















PROCESO ORDINARIO DE MAYOR DE CUANTIA

 
 
JUZGADOS DE CIRCUITO RAMO CIVIL
 
 
 

CASO # 3
César Rodríguez, comerciante, envió  -desde la ciudad de Panamá - mercancía por valor de B/.3.500.00. hacia su negocio radicado en paso canoas, a través de Transporte  El Chaplin, S.A. La mercancía (ropa) le llego mojada con aceite  para motores.

Le contratan a usted para que presente la demanda.

Que juez es el competente. Art.259

Quien podría asumir el riesgo?

CASO # 2


César Rodríguez, comerciante, envió  -desde la ciudad de Panamá - mercancía por valor de B/.3.500.00. hacia su negocio radicado en paso canoas, a través de Transporte  El Chaplin, S.A. La mercancía (ropa) le llego mojada con aceite  para motores.

Le contratan a usted para que presente la demanda.

Que juez es el competente. Art.259

Quien podría asumir el riesgo?

PROCEDIMIENTO JUDICIAL MERCANTIL ORDINARIO - JUZGADO MUNICIPAL, CIVIL $1000-5000 ART. 1242 CJ

PROCEDIMIENTO:
Demanda, debe interponerse por escrito y mediante abogado.  Con esta pueden aportarse y solicitarse las pruebas. Antes de la demanda se ha de tener un Poder del demandante puede otorgarse por escrito que es lo normal o verbalmente. Si la demanda no esta correcta se le indica al actor las deficiencias y si, adolece de otras se le ordena corregir mediante Auto.1242, 1248

Traslado, si la demanda esta correcta el juez la correrá en traslado al demandado, para que la conteste en termino de cinco días.
LA CONTESTACIÓN:
Si la demandada negare los hechos o propusiere  demanda  de reconvención o excepciones. Art.1243
El juez señalará  día y hora dentro de los tres días siguientes a la contestación para avenir a las partes. En caso de no lograrlo. Si no comparecen se aplica el art.1240 condenando a la omisa a favor de la otra. 1247
Fijará los hechos que hay que comprobar tanto de la demanda principal como de la reconvención y de las excepciones, dando traslado al actor por cinco días.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CASO REAL #1 MENOR CUANTIA




Los señores Juan V  y Pablo C, ambos pequeños comerciantes, el primero con licencia tipo “B” y el otro con un permiso de operación. Se dedican a vender  productos secos como Sandalias, Zapatos típicos, ropas y demás mercancías  en sus puesto de venta uno en la Bajada de Salsipuedes y el otro en el Mercado de artesanías.

Juan demanda a Pablo para que le pague la suma de B/.950.00, por concepto de Mercancía variada a él entregada en enero de 2015 en  consignación para su venta. Dice tener una nota donde  se detalla la mercancía ,  su precio y que se da en consignación, además, tiene  3 testigos.

Pablo, dice no adeudar  ni un centavo al demandante.

MENOR CUANTIA

LAS PRUEBAS EN ESTOS PROCESOS:
En principio las partes han de llevar sus pruebas a la audiencia.

En caso de que no puedan así lo comunicaran al juez, expresando las pruebas que  presentaran y que hechos de la demanda  van a  probar. Si lo estima razonable el juez concederá un término  que no exceda de ocho (8) días.

Se concederá el termino indispensable si las pruebas deban practicarse en otro lugar distinto del tribunal.

RECLAMO EN AUDIENCIA:


En principio las partes han de llevar sus pruebas a la audiencia.

En caso de que no puedan así lo comunicaran al juez, expresando las pruebas que  presentaran y que hechos de la demanda  van a  probar. Si lo estima razonable el juez concederá un término  que no exceda de ocho (8) días.

Se concederá el termino indispensable si las pruebas deban practicarse en otro lugar distinto del tribunal.

MENOR CUANTIA


Se presenta la Demanda. /Art.1231, 1235 c j.

Citación de la parte demandada, se fija la fecha de la audiencia , el juez (a) oirá sus razones y procurará avenirlas (conciliación). Si se logra, se dicta la resolución en concordancia con lo acordado por las partes.

En caso de no lograr la conciliación, examinará los testigos, y documentos presentado por las partes y escuchará sus alegatos.

En dicha audiencia se decidirá lo que corresponda, la decisión se notifica a las partes.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL MERCANTIL DE MENOR CUANTIA

VALORES   DESDE B/.250.00 Y NO EXCEDEN MIL BALBOAS.

 

EL LITIGIO MERCANTIL


Este surge de múltiples fuentes, entre estas las que  establece  el articulo 974 del Código Civil y otras derivadas de la costumbre.

Contrato: incumplimiento del mismo o incumplimiento imperfecto.

Actos negligentes o culposos,

Actos dolosos o delictivos,

Establecido por la Ley

La ley aplicable es la comercial y supletoriamente la civil, en cuanto a procedimiento el Código Judicial y leyes especiales en cada caso.

PRESENTADO POR: B U M A, ABOGADOS


BARRIOS,  DANIA

URRIOLA, IVONNE

MENDOZA,  MARÍA

AGUIRRE, CRESCENCIO

DERECHO PROCESAL MERCANTIL


El artículo 215 de la Constitución Nacional, expresa.

Articulo 215. Las leyes procesales que se aprueben se inspirarán, entre otros, en los siguientes principios.


1. Simplificación de los  trámites, economía  procesal y ausencia de formalismos.

2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO


Procedimiento administrativo, ACODECO, defensa del consumidor. (Ley 45 de octubre de 2007)

Procedimientos judiciales, tribunales especiales, defensa del consumidor y la libre competencia. /art.124 ley 45 de 2007.


Procedimiento  Arbitral, establecido en cláusula  compromisoria. (Cámara de comercio, Cámara de la Construcción, etc.)


Procedimiento Judicial, Tribunales Comunes, procedimientos  de mayor  y menor  cuantía.

EL DERECHO MERCANTIL, ESTA COMPUESTO DE VARIOS ELEMENTOS.


Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.

Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.

Las cosas o bienes materia de los actos de comercio,

objetos o servicios de relación mercantil: empresa,

títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.

Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.

DERECHO MERCANTIL


Es posible distinguir dos criterios.


El  criterio  objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos.


El criterio  Subjetivo, en cambio, se refiere al individuo o persona comerciante.